Voto por correo para las elecciones generales del 29-N: plazos, requisitos y cómo tramitarlo
La solicitud para votar por correspondencia se abre este martes 6 de octubre y puede tramitarse hasta el 19 de noviembre, tanto en las oficinas de Correos como por internet con certificado digital.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció este lunes la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones generales anticipadas para el domingo 29 de noviembre, tras la caída de los decretos de vivienda en el Congreso. La convocatoria se publica este martes 6 de octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), fecha que marca el arranque de todos los plazos electorales, incluido el del voto por correo.
El voto por correspondencia permite ejercer el derecho al sufragio sin acudir al colegio electoral el día de la votación. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge en su artículo 72 que el elector solicitará a la Oficina del Censo Electoral, desde la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el censo. Esta modalidad está pensada sobre todo para quienes no vayan a encontrarse en su localidad de residencia el día de los comicios o no puedan acudir físicamente a su mesa electoral, y tiene la misma validez legal que el voto presencial.
El calendario fijado para el 29-N incluye cuatro fechas clave. El plazo para solicitar el voto por correo arranca este martes 6 de octubre, coincidiendo con la publicación de la convocatoria en el BOE, y se mantiene abierto hasta el jueves 19 de noviembre, último día disponible para tramitar la petición tanto de forma presencial como telemática. A partir del lunes 9 de noviembre y hasta el 23 de noviembre, la Oficina del Censo Electoral remite por correo certificado la documentación a quienes hayan solicitado esta modalidad. El miércoles 25 de noviembre es la fecha límite ordinaria para depositar el voto en cualquier oficina postal, a la espera de que la Junta Electoral Central pueda ampliar ese plazo en los días previos a la jornada.
Para solicitarlo de forma presencial basta con acudir a cualquier oficina de Correos del país. El trámite debe realizarlo personalmente el elector, que tendrá que acreditar su identidad con el DNI, el pasaporte o el carné de conducir originales ante el empleado de la oficina. La solicitud, una vez cumplimentada, se remite a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
También existe la vía telemática, a través de la página web de Correos. Para completar la solicitud online es necesario disponer de un certificado digital de persona física o DNI electrónico, ambos instalados en el ordenador, además de la aplicación Autofirma para validar la solicitud mediante firma electrónica. Este trámite solo puede realizarse desde un ordenador, no desde un dispositivo móvil, y quienes únicamente dispongan de Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente deberán acudir de forma presencial a una oficina de Correos.
Una vez aceptada la solicitud, la Oficina del Censo Electoral comprueba que el solicitante figura inscrito, lo marca como elector de voto por correo (lo que a partir de ese momento impide votar presencialmente salvo que se manifieste lo contrario en la mesa el día de la votación) y envía por correo certificado un sobre con el certificado de inscripción en el censo, las papeletas de las candidaturas, el sobre de votación y el sobre de retorno dirigido a la mesa que le hubiera correspondido. Esta documentación debe recogerla personalmente el interesado, mostrando de nuevo su documento de identidad.
El elector debe introducir la papeleta elegida en el sobre de votación, cerrarlo e introducirlo junto con el certificado de inscripción en el sobre de envío, que se deposita en cualquier oficina de Correos antes del 25 de noviembre dentro del horario de atención al público.
Esta modalidad no debe confundirse con el procedimiento para el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), que siguen quienes residen fuera de España y que se tramita de forma diferenciada a través de las delegaciones consulares.